LA PLATA,  24 de Mayo de 2018.-

Expte. Nº 9/2018  
Partido: “CIRCULO POLICIAL B vs. CENTRO FOMENTO GONNET B”  
Categoría: PROMOCIONAL MENORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Valentín BARRERA e Ignacio DIEZ, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos de Circulo Policial B (local) y Centro Fomento Gonnet B (visitante), categoría Promocional Menores; y descargo presentado por el Sr. Giantomassi; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del Sr. Néstor Giantomassi delegado del Centro Fomento Gonnet.

II.- Que en el informe arbitral hacen constar que “…Durante el partido, el Sr. Néstor Giantomassi, delegado del Club Gonnet, se dirigió hacia la dupla arbitral de manera prepotente y despectiva queriendo justificar un desconocimiento de su parte en cuál era la cantidad de jugadores mínima para poder completar en esa categoría. Se refirió con los términos: “ustedes dos no saben nada, yo escribí el reglamento y no me van a decir como son las cosas, tengo 30 años de básquet, ustedes no pueden informar a nadie, todos los fines de semana lo mismo, son unos pelotudos que no saben una mierda, yo tengo razón”...

III.- Que tanto al club como al imputado se les corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que con fecha 27 de abril de 2018, el Sr. Néstor Giantomassi realiza su descargo haciendo constar que antes de iniciado el encuentro en la categoría promocional de menores se produce un intercambio de opiniones con la dupla arbitral en relación al criterio para integrar los planteles de jugadores para dicha categoría. También, hace mención que se comunica con otras personas (arbitro y dirigentes) y termina reconociendo que su error de interpretación obedece que Gonnet participo en el año 2015/2016 con otros recaudos. Asimismo, quiere manifestar que dicho intercambio de criterio se realizó delante de los auxiliares de la mesa de control y de las entidades, que no insultó a los árbitros y que no es su manera de manejarse ni en lo deportivo ni en lo personal, siendo lo dicho avalado por su trayectoria.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el delegado del Club Centro Fomento Gonnet, Sr. Néstor Giantomassi, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 76º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de INHABILITACION para desempeñarse a cargo de delegaciones deportivas en la Entidad a que pertenezca o SUSPENSION, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA a NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que:.. ”d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera.”.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial aquella que representa una Institución Deportiva, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Néstor GIANTOMASSI la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club CENTRO DE FOMENTO GONNET a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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     LA PLATA,  24 de Mayo de 2018.-

Expte. Nº 10/2018  
Partido: “ATENAS vs. BANCO PROVINCIA”  
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Rodrigo Bacciadone en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos de ATENAS (local) y Banco Provincia (visitante), categoría U-13; y descargo presentado por el Sr. Martin Zabaleta;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del delegado del club Banco Provincia

II.- Que en el informe arbitral hacen constar que “…Al finalizar el partido, el delegado del club Banco Provincia se acercó a la mesa de control y se dirigió hacia la dupla arbitral de manera prepotente diciendo: “son un desastre, tienen que volver a hacer el curso, los voy informar y no dirigen nunca más, son una vergüenza”.

III.- Que tanto al club como al imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que con fecha 27 de abril de 2018, el Sr. Martin Zabaleta, en su carácter de delegado del club Banco Provincia, realiza su descargo haciendo constar que “…al finalizar el partido, como siempre lo hacemos, nos acercamos junto al otro delegado del Club a saludar a las autoridades y a firmar planillas. En ese momento, aprovechamos a hablar con el árbitro a fin de transmitirle nuestra preocupación (y la de los padres) por la brusquedad con la que se había disputado el partido. El tono de la charla de ninguna manera fue prepotente ni mucho menos. Sí le expresé mi preocupación acerca de la violencia con la que se había jugado…”. Agregando que “…No es competencia en mi rol de delegado considerar si un árbitro está capacitado para dirigir o si debe volver a hacer el curso. No realicé ese tipo de advertencia en ningún momento…”, y reconociendo que “…Sí le comenté que iba a informar la situación porque me iba muy preocupado por la violencia con la que se jugó el encuentro, de hecho presenté una nota informativa de lo ocurrido, por mail a la comisión de minibásquet, previo a tomar conocimiento de la existencia de este informe..”. Por ultimo, finaliza diciendo “…que lo que había ocurrido era una vergüenza, que el partido estuvo al borde de la violencia en varios momentos. Que en los 8 años que llevo viendo partidos de minibásquet y en los tres años como delegado nunca había visto un juego tan violento. Ante este comentario, el árbitro me indicó: “vergüenza fue el comportamiento de los padres gritando en la tribuna porque ponen nerviosos a los chicos; vergüenza debería darle a usted, como padre”. (Este comentario lo hizo porque durante el desarrollo del partido, varias veces, los padres desde la tribuna intentaron llamar su atención por la violencia con la que se estaba jugando)….”

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el delegado del Club Banco Provincia, Sr. Zabaleta, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 76º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de INHABILITACION para desempeñarse a cargo de delegaciones deportivas en la Entidad a que pertenezca o SUSPENSION, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA a NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que:.. ”d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera.”.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial aquella que representa una Institución Deportiva, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Martin ZABALETA, DELEGADO del Club BANCO PROVINCIA la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Banco Provincia a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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                                                                         La Plata,  28  de MAYO de 2018.

Expte. Nº 13/2018  
Partido: “MERIDIANO V vs CIRCULO POLICIAL”  
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Mario de la Pietra, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de mayo de 2018, entre el equipo local (Meridiano V) y Circulo Policial (visitante) categoría U-17, y el descargo presentado por el jugador Nicolás Diaz.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club MARIDIANO V, Sr. Nicolás DIAZ.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Luego de sancionar la segunda falta técnica al jugador N° 7 del equipo local, DIAZ, N. (Lic. N° 710), el jugador se retira insultando y diciendo: "vos sos un pelotudo”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Nicolás Diaz presenta su descargo, reconociendo su error y pidiendo las correspondientes disculpas al árbitro del encuentro.
V.- Que el accionar del jugador Diaz del club Meridiano V se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, y que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Diaz.
VII. Entiende éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
VIII. Finalmente, es necesario destacar y valorar la actitud del jugador informado, reconociendo su error y solicitando las disculpas por su accionar, situación que se tiene presente al momento de aplicar la pena.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club MERIDIANO V, Sr. Nicolás DIAZ (Licencia nro. 710) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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LA PLATA,   28 de MAYO de 2018.-

Expte. Nº 14/2018  
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL”  
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Lautaro Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de mayo de  2018, entre los equipos de Atenas (local) y Unión Vecinal (visitante), categoría U-13; e informe presentado por el club Atenas, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Atenas.
II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…finalizando el tercer cuarto un espectador de la parcialidad local se refirió a los árbitros a viva voz con los términos: “que cobras la concha de tu madre”. Luego de hacerlo retirar siguió gritando: “ya los voy a agarrar a ustedes dos, se en que vinieron y para donde van”. Al momento de abandonar el estadio, insultó a la parcialidad visitante tomándose con ambas manos los genitales. Es de destacar la rápida intervención y colaboración del delegado del club local...”
III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el club, individualizando al simpatizante como Sr. Cozzani, padre de un jugador, no siendo socio e individualizando con domicilio y teléfono del mismo.
IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Atenas, Sr. COZZANI, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VII. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
VIII.- Que mal puede un padre realizar aportes en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, e insultándolos al extremo de provocar la expulsión del encuentro.
IX. Que es de destacar el buen comportamiento del club Atenas, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. COZZANI la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ATENAS a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-